24 de febrero de 2015

Real Decreto 110/2015 (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos)

La regulación existente hasta la fecha en nuestro país no ha proporcionado la solución completa de algunos problemas de esta gestión, como las bajas tasas de recogida separada, gestión inadecuada de algunos residuos de algunos aparatos y falta de información sobre el origen y evolución de los aparatos eléctricos y electrónicos.


Por ello, el pasado 21 de febrero se publicó en el BOE un Real Decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que incluye una batería de nuevas medidas para mejorar su recogida separada y gestión.
El Real Decreto transpone la normativa comunitaria sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva del 4 de julio de 2012), con el fin de cumplir los objetivos de recogida y gestión que impone la norma comunitaria, clarificar los puntos de recogida y las obligaciones de información en esta materia, y mejorar el control del traslado de este tipo residuos fuera de la Unión Europea. Para 2015 el objetivo fijado por la normativa comunitaria sobre gestión de residuos es de cuatro kilos de recogida separada por habitante, mientras que en España los datos de 2012 -los últimos conocidos- hablaban de 3,4 kilos por habitante.

El nuevo Real Decreto incluye objetivos específicos de preparación para la reutilización a partir de 2017 (con un objetivo del 2% en grandes electrodomésticos y del 3%, en el caso de aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños), ya que se trata de la forma de gestión preferible dentro de la jerarquía de residuos al optimizar la utilización de recursos.

Otra de las novedades de la norma aprobada es que los establecimientos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos deberán aceptar gratis los aparatos ya usados muy pequeños, de hasta veinticinco centímetros, como los teléfonos móviles o transistores, si disponen de un establecimiento de más de cuatrocientos metros cuadrados y sin que el consumidor deba comprar otro a cambio.


A la hora de entregar un aparato en la tienda el vendedor preguntar al comprador si desea entregar un aparato usado similar al adquirido y éste podrá entregar el residuo en el momento de la compra; sin embargo, si no dispone de él en ese momento, con el recibo de la compra tiene un plazo de treinta días tras la compra para llevar el residuo la tienda, que le entregará un albarán de entrega. El comprador deberá abrir una ficha en la que se contemple si el aparato tiene posibilidad de reparación.

Asimismo, y por primera vez, la venta de aparatos eléctricos o electrónicos a través de Internet deberá garantizar también que los compradores puedan entregar los residuos que generen, de igual manera que en las tiendas físicas.


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